Artículo 344 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 344. Excepciones a la obligación de comparecencia No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial de que tratan los artículos precedentes, y podrán declarar en la forma señalada en el artículo 345 (Testimonios especiales).
a) El Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la federación; los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Procurador General de la República;
b) El Gobernador del Estado; el Procurador General de Justicia del Estado; Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; (sic) Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral;
c) Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, en conformidad a los tratados vigentes sobre la materia, y d) Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.
Con todo, si las personas enumeradas en las letras a), b) y d) renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales. También deberán hacerlo si, habiendo efectuado el llamamiento un tribunal de juicio oral en lo penal, la unanimidad de los miembros de la sala, por razones fundadas, estimare necesaria su concurrencia ante el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.