Artículo 345 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 345. Testimonios especiales Cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente o víctimas de secuestro, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el juzgador podrá ordenar su recepción en sesión privada y con el auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esa problemática o de técnicas audiovisuales adecuadas.
La misma regla podrá aplicarse cuando algún menor de edad deba declarar por cualquier motivo.
Las personas que no puedan concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas, serán examinadas en su domicilio o en el lugar donde se encuentren si las circunstancias lo permiten.
Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.