Artículo 359 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 359. Exhibición de prueba material Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación al proceso, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.