Artículo 360 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 360. Informes Las partes, por sí o por medio del juzgador, podrán solicitar informes a cualquier persona o entidad pública o privada.
Los informes podrán solicitarse verbalmente o por escrito, indicando el proceso en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar donde deba entregarse, el plazo para su presentación y las consecuencias en caso de incumplimiento.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.