Artículo 361 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 361. Comunicaciones entre particulares Sin autorización judicial, las comunicaciones entre particulares podrán ser intervenidas y grabadas, para su utilización como prueba en el proceso penal, cuando:
I. Sea una comunicación entre particulares y uno de ellos la grabe y la aporte al proceso;
II. Sea una comunicación entre particulares y un tercero, con conocimiento y acuerdo de uno de los participantes, la grabe con el fin de aportarla a un proceso penal; y III. Sea una comunicación entre particulares y, con conocimiento y acuerdo de uno de ellos, se grabe con intervención del Ministerio Público, para que sea aportada a un proceso penal, siempre que se trate de los delitos previstos en el artículo 170 BIS (Imposición oficiosa de la prisión preventiva).
Sólo serán admisibles en el proceso, las partes de las grabaciones que contengan información relacionada con la comisión de un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.