Artículo 36 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Restablecimiento de las cosas a estado previo En cualquier estado de la causa y a solicitud de la víctima, el juez o el tribunal podrán ordenar, previa garantía si lo considera conveniente y como medida provisional, el restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que sus derechos estén legalmente justificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.