Artículo 37 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Incidentes Todas las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán como incidentes, previstos en este código.
Los incidentes se deducirán oralmente en las audiencias y por escrito en los demás casos, debiendo ofrecerse la prueba que justifica los hechos en que se basan. En todos los casos se dará traslado a la contraparte; si se dedujo por escrito, el traslado será por tres días.
Siempre que pueda resultar más adecuado, el juez convocará a audiencia para producir la prueba y debatir la cuestión planteada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.