Artículo 38 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Resoluciones Los jueces y tribunales dictarán sus resoluciones en forma de decretos, autos y sentencias.
Dictarán sentencia para poner fin al proceso; decretos, cuando ordenen actos de mero trámite; y autos, en todos los demás casos.
Las resoluciones judiciales deberán señalar el lugar y la fecha en que se dictaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.