Artículo 365 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 365. Culpabilidad Cuando el debate se divida, culminada la primera parte, el tribunal decidirá sobre la culpabilidad y, si la decisión habilita la imposición de una pena o medida de seguridad, el debate sobre esta cuestión continuará al día hábil siguiente.
Para la decisión sobre la culpabilidad, regirán las normas que regulan una sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.