Artículo 366 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 366. Individualización de la pena El tribunal recibirá la prueba relevante para la imposición de una pena o medida de seguridad después de haber resuelto sobre la culpabilidad del imputado, y no antes.
El debate sobre la pena comenzará con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido para determinarla, y proseguirá de ahí en adelante según las normas comunes. La sentencia se integrará, después del debate sobre la pena, con la declaración sobre la culpabilidad y la decisión sobre la pena o medida de seguridad aplicable. El plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.