Artículo 367 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 367. Facultades del imputado en la audiencia de debate En el curso del debate, el imputado podrá solicitar la palabra para efectuar todas las precisiones o argumentaciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del debate. El presidente impedirá cualquier divagación y, si el acusado persiste en ese comportamiento, podrá proponer al tribunal alejarlo de la audiencia. El acusado podrá, durante el transcurso del debate, hablar libremente con su defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; no lo podrá hacer, en cambio, durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas; en este momento tampoco se admitirá sugerencia alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.