Artículo 368 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 368. Ampliación de la acusación (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Durante el debate, el Ministerio Público podrá ampliar la acusación, en los supuestos del artículo 323, fracción VI (Continuidad y suspensión), cuando ellos no hubieren sido mencionados en la acusación y en la resolución de apertura. En tal caso, con relación a las circunstancias atribuidas, el presidente dará al acusado inmediatamente oportunidad de expresarse al respecto, en la forma prevista para su declaración e informará a todas las partes sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que en ningún caso podrá ser superior al establecido para la suspensión del debate previsto por este Código, conforme a la gravedad y complejidad de los nuevos elementos y a la necesidad de la defensa. Las circunstancias sobre las cuales verse la ampliación quedarán comprendidas en la imputación y constarán en los registros de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.