Artículo 375 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375. Desarrollo y forma de los interrogatorios (F. DE E., P.O. 18 DE AGOSTO DE 2007)
El presidente, después de realizar las prevenciones a que se refiere el artículo 343 (Forma de la declaración), concederá la palabra a la parte que propuso al testigo para que proceda a interrogarlo y, con posterioridad, a las demás partes que deseen hacerlo en el mismo orden referido en el artículo 362 (Apertura).
En su interrogatorio, las partes que hayan propuesto a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta. Por último, podrán interrogar los miembros del tribunal y el mismo presidente, con el único fin de precisar puntos que no hayan quedado claros para el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.