Artículo 374 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374. Examen de testigos Durante el debate los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren.
Los peritos, testigos e intérpretes citados responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes.
A solicitud de alguna de las partes, el tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hayan declarado en la audiencia, si sus dictámenes o declaraciones resultaren insuficientes o se necesitare aclaraciones o ampliaciones; en su caso, serán practicados en la misma audiencia, cuando ello fuere posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.