Artículo 373 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 373. Examen de peritos Al perito se le podrán formular preguntas incluso con el fin de proponerle hipótesis sobre el significado de su pericia, a las que deberá responder ateniéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.
Los peritos podrán responder conjuntamente las preguntas de las partes cuando hayan participado del mismo modo en las pericias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.