Artículo 372 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372. Peritos, testigos e intérpretes Antes de declarar, los testigos, peritos o intérpretes no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de aquello que ocurra en la audiencia; permanecerán en una sala distinta, advertidos por el presidente acerca de la regla anterior, y serán llamados en el orden establecido. Esta regla no se aplicará al imputado ni a la víctima.
Si resulta conveniente y alguna de las partes lo solicita, el presidente podrá disponer que los peritos, testigos e intérpretes presencien los actos del debate o alguno de ellos. Después de declarar, el presidente dispondrá si ellos continúan en antesala o pueden retirarse, previa consulta a las partes.
En debates prolongados, el presidente podrá disponer que las diversas personas citadas para incorporar información comparezcan en días distintos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.