Artículo 371 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371. Recepción de pruebas Las pruebas que propongan cada una de las partes, se recibirán en el orden que éstas indiquen. Se producirán primero las ofrecidas para acreditar los hechos y peticiones de la acusación y de la demanda civil, y luego las pruebas ofrecidas por el imputado respecto de todas las acciones que hayan sido deducidas en su contra. En el caso de que haya un tercero civilmente demandado, se producirán sus pruebas antes de las del acusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.