Artículo 377 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 377. Intervención de intérpretes Los intérpretes que sólo cumplan la misión de trasladar al acusado aquello que se manifieste en el debate, o a la audiencia aquello que manifieste el acusado, cuando él no domine el español o fuera ciego, sordo, mudo o perteneciere a una comunidad indígena y así lo solicitare, permanecerán a su lado durante todo el debate. En estos casos, a solicitud del intérprete o del acusado se concederá el tiempo suficiente para que éste pueda hacer la traducción respectiva, cuidando, en lo posible, que no se interrumpa la fluidez del debate.
Los intérpretes serán advertidos por quien preside la audiencia sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho, al comenzar su función.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.