Artículo 378 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378. Otros medios de prueba Los documentos e informes admitidos previamente serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen; las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. El presidente, de oficio o a solicitud de parte, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación, en la parte pertinente.
Las cosas y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos en el debate. Todos los elementos de convicción podrán ser presentados a los peritos, testigos o intérpretes, o al acusado, cuando corresponda, durante sus declaraciones, quienes podrán ser invitados a reconocerlos o a declarar sobre ellos.
Si para conocer los hechos fuere necesario o conveniente una inspección o una reconstrucción, el tribunal podrá disponerlo a solicitud de parte, y el presidente ordenará las medidas necesarias para llevar a cabo el acto. Si el acto se debe realizar fuera del lugar de la audiencia, el presidente deberá informar sumariamente las diligencias realizadas cuando se regrese a la sala del debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.