Artículo 383 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 383. Recursos durante el debate Durante el debate, las partes pueden inconformarse de las resoluciones en revocación.
En el caso de un tribunal con integración plural, la revocación de las decisiones del presidente implica la integración total del tribunal para decidir; contra esa decisión no existe revocación posterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.