Código Penal estatal

Artículo 384 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 384. Deliberación Inmediatamente después de clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesión privada. La deliberación no podrá durar más de veinticuatro horas ni suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente.

El tribunal apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos por un proceso permitido e incorporados al debate conforme a las disposiciones de la ley.

La duda siempre favorece al acusado.

El tribunal resolverá por unanimidad o mayoría de votos. Los jueces podrán fundar separadamente sus conclusiones, o en forma conjunta cuando estuvieren de acuerdo. Las disidencias serán fundadas expresamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 384 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Deliberación Inmediatamente después de clausurado el debate, los jueces pasarán a deliberar en sesión privada. La deliberación no podrá durar más de veinticuatro horas ni suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de…

¿Está vigente el artículo 384?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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