Artículo 385 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385. Orden para la deliberación sobre la Individualización Cuando exista la posibilidad de aplicar diversas clases de pena o de medidas de seguridad, el tribunal deliberará y votará, en primer lugar sobre la clase de pena o medida, para ocuparse, a continuación, de la graduación de la misma.
Para ello, los integrantes del tribunal resolverán de conformidad con los lineamientos que al respecto establece el Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.