Código Penal estatal

Artículo 385 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 385. Orden para la deliberación sobre la Individualización Cuando exista la posibilidad de aplicar diversas clases de pena o de medidas de seguridad, el tribunal deliberará y votará, en primer lugar sobre la clase de pena o medida, para ocuparse, a continuación, de la graduación de la misma.

Para ello, los integrantes del tribunal resolverán de conformidad con los lineamientos que al respecto establece el Código Penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 385 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Orden para la deliberación sobre la Individualización Cuando exista la posibilidad de aplicar diversas clases de pena o de medidas de seguridad, el tribunal deliberará y votará, en primer lugar sobre la clase de pena o…

¿Está vigente el artículo 385?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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