Artículo 386 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 386. Sentencia en caso de división del debate En el caso de división del debate conforme a lo previsto en el artículo 364 (División del debate único), el tribunal pronunciará sentencia, sin resolver la cuestión de individualización de la pena, y fijará audiencia para la continuación del debate o para el debate sobre la determinación de la pena o la medida de seguridad, en caso de que sea necesario.
Para decidir esta última cuestión, deliberarán y votarán todos los jueces, incluso aquellos cuya opinión haya quedado en minoría, quienes deberán atenerse al tenor de la condena o de la declaración que torna viable una medida de seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.