Artículo 387 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 387. Sentencia y acusación (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho imputado con sus circunstancias y elementos descritos en el auto de vinculación a proceso, en la acusación y en la resolución de apertura o, en su caso, en la ampliación de la acusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.