Código Penal estatal

Artículo 388 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 388. Requisitos de la sentencia La sentencia contendrá:

I. La mención del tribunal, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad, y el nombre de las otras partes;

II. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y de la resolución de apertura;

III. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba oral, antes de proceder a su valoración;

IV. El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;

V. La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado;

VI. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y VII. La firma de los jueces; pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar, con resumen de la opinión del juez impedido en caso de no coincidir con las emitidas, y la sentencia valdrá sin esa firma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 388 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Requisitos de la sentencia La sentencia contendrá: I. La mención del tribunal, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para…

¿Está vigente el artículo 388?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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