Artículo 388 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 388. Requisitos de la sentencia La sentencia contendrá:
I. La mención del tribunal, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad, y el nombre de las otras partes;
II. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y de la resolución de apertura;
III. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba oral, antes de proceder a su valoración;
IV. El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;
V. La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado;
VI. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y VII. La firma de los jueces; pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar, con resumen de la opinión del juez impedido en caso de no coincidir con las emitidas, y la sentencia valdrá sin esa firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.