Artículo 389 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389. Pronunciamiento La sentencia se pronunciará siempre en nombre del Estado de Oaxaca. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocados verbalmente todas las partes en el debate, y el documento será leído ante los presentes. La lectura valdrá en todo caso como notificación y las partes que lo requieran verbalmente recibirán una copia de la sentencia. El original del documento se depositará a buen recaudo en los archivos del tribunal.
Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornen necesario diferir la redacción de la sentencia, en la oportunidad prefijada será leída tan sólo su parte resolutiva con su respectiva motivación y fundamentación y el tribunal designará un juez relator que informe a la audiencia, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión y sobre los pormenores de la deliberación y de la votación.
En este caso, quien presidió la audiencia fijará día y hora para la lectura íntegra del documento que contiene la sentencia, dentro de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva.
Vencido este plazo sin que el tribunal haya dado lectura a la sentencia, se producirá la nulidad del juicio, a menos que la decisión haya sido la de absolver al acusado. Si se trata de varios acusados y se absolvió a alguno de ellos, la repetición del juicio sólo comprenderá a quienes hubieren sido condenados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.