Artículo 390 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 390. Vicios de la sentencia Los defectos de la sentencia que darán lugar a la declaración de su invalidez, resultan del incumplimiento de las reglas previstas en los artículos referidos a la deliberación, a los requisitos sustanciales de la sentencia y de la acusación. Los demás defectos que puedan existir podrán ser subsanados de oficio por el tribunal o a solicitud del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.