Artículo 391 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 391. Absolución En todos los casos, la sentencia absolutoria se entenderá como pronunciamiento de la no culpabilidad del imputado. Ordenará la libertad del acusado detenido inmediatamente desde la sala de audiencias y la cesación de cualquier restricción impuesta durante el proceso y, en su caso, de la aplicación de medidas de seguridad. Para las medidas de seguridad, para las inscripciones y para la devolución de objetos secuestrados rige el artículo siguiente (Condena).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.