Artículo 392 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 392. Condena La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
Cuando se condene a pagar una multa, la sentencia fijará también el plazo dentro del cual debe ser pagada.
La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.
Cuando se hubiere declarado falso, en todo o en parte, un instrumento público, el tribunal, previo a su devolución, ordenará que se le haga una anotación marginal en que esto se especifique y ordenará que la misma anotación se haga en el archivo de donde provenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.