Artículo 393 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393. Pronunciamiento sobre la acción para reparar el daño y de la demanda civil Tanto en el caso de absolución como en el de condena deberá el tribunal pronunciarse sobre la solicitud de reparación del daño y sobre la demanda civil.
Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto del reclamo civil y éste no pueda ser valorado prudencialmente, el tribunal podrá acogerlos en abstracto para que se liquiden en ejecución de sentencia ante los tribunales civiles, siempre que se haya demostrado el daño y el deber de repararlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.