Artículo 394 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 394. Principio general En los asuntos sujetos a procedimientos especiales se aplicarán las disposiciones establecidas en esta sección para cada uno de ellos.
En lo no previsto y siempre que no se opongan a las primeras, se aplicarán las reglas del proceso común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.