Código Penal estatal

Artículo 396 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 396. Oportunidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

El Ministerio Público podrá formular la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado, en la misma audiencia en la que se haya determinado la vinculación del imputado a proceso.

El Ministerio Público formulará la acusación si no lo ha hecho, la cual contendrá una descripción de la conducta atribuida y su calificación jurídica, y solicitará la pena por imponer. Para tales efectos, el mínimo de la pena prevista en la norma penal podrá disminuirse hasta en un tercio.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

La calificación jurídica del hecho que formule el Ministerio Público al solicitar el procedimiento abreviado, deberá ser la misma que se precisó en el auto de vinculación a proceso, a no ser que nuevos elementos de convicción sustenten una variación fundada de aquélla.

(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 396 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

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¿Está vigente el artículo 396?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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