Artículo 397 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397. Verificación del juez.
Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el juez verificará que el imputado:
I. Ha prestado su conformidad al procedimiento por aceptación de hechos en forma libre y voluntaria, y sin ninguna coacción, presión indebida o promesas falsas del Ministerio Público o terceros;
II. Ha tomado esta decisión con conocimiento de su derecho a exigir un juicio oral, la presentación y examen de testigos, con el beneficio de asistencia técnica y material para su defensa;
III. Ha sido asesorado por su defensor y que entiende, efectivamente, los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pueda acarrearle; y IV. Ha aceptado los hechos en forma inequívoca.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Artículo 397 Bis. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado El juez aceptará la solicitud del Ministerio Público cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.
Cuando no lo estime así, o cuando considere fundada la oposición de la víctima u ofendido, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dispondrá que continúe el proceso ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del imputado, así como las modificaciones de la acusación efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. Asimismo, el juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminadas del registro.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Artículo 397 Bis A. Trámite en el procedimiento abreviado Aceptada la solicitud para tramitar el procedimiento abreviado, el juez abrirá el debate y otorgará la palabra al Ministerio Público, quien sustentará su acusación con base en las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren. A continuación, se dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al imputado.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Artículo 397 Bis B. Sentencia en el procedimiento abreviado Terminado el debate, el juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, explicando brevemente su contenido.
Se dictará sentencia condenatoria cuando exista una base fáctica suficiente para sustentar el delito y la participación del imputado en él, con base en indicios independientes de la aceptación de los hechos por el imputado y en ningún caso se impondrá una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.
El procedimiento abreviado no impedirá la concesión de alguna de las medidas sustitutivas consideradas en la ley, cuando correspondiere.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.