Artículo 399 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 399. Constitución de parte Para ejercer la acción resarcitoria por daño emergente del delito, a cargo de un tercero civilmente obligado, su titular deberá constituirse en actor civil.
Quienes no tengan capacidad para actuar en juicio deberán ser representados o asistidos del modo prescrito por la ley civil.
El actor civil deberá actuar con el patrocinio de un licenciado en derecho y podrá hacerse representar en los términos de la ley civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.