Artículo 400 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 400. Ejercicio de la acción civil Independientemente de lo dispuesto en este Código para la reparación del daño, la acción civil para restituir el objeto materia del hecho punible, así como la reparación de los daños y perjuicios causados, podrá ser ejercida en contra del tercero civilmente responsable, por el ofendido, sus herederos, sus legatarios, el beneficiario en el caso de pretensiones personales, o por la Procuraduría General de Justicia del Estado en los casos que sea procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.