Artículo 406 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406. Efectos del desistimiento El desistimiento tácito no perjudicará el ejercicio posterior de la acción reparatoria ante los tribunales competentes, según el procedimiento civil.
Declarado el desistimiento, se condenará al actor civil al pago de los gastos y costas que haya provocado su acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.