Artículo 415 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 415. Reglas generales (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado por la ley. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.
En el proceso penal sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:
I. Revocación;
II. Apelación; y III. Casación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.