Artículo 416 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 416. Condiciones de interposición (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los motivos y fundamentos que atañen a la parte o partes impugnadas de la resolución recurrida. El recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causan la afectación.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Los motivos, que nunca podrán variarse con posterioridad, comprenden: La indicación precisa de la norma violada o inobservada; el reproche de los defectos que afectaron la pretensión del recurrente o el perjuicio que le causa, y la solicitud de modificación o anulación de la resolución impugnada.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Los fundamentos, consisten en los razonamientos lógicos y jurídicos que dan sustento a los motivos.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
El Tribunal que conozca del recurso podrá declarar favorable la pretensión o pretensiones del recurrente, aún con distinto fundamento.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Si el escrito de interposición del recurso no cumple con los requisitos a que se refiere este artículo, será declarado inadmisible por el Tribunal respectivo.
(REFORMADO EN SU RUBRO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.