Artículo 417 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417. Legitimación (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales a que se refiere este Código, siempre que no hayan contribuido a provocar el vicio.
El imputado podrá impugnar una decisión judicial aunque haya contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.