Artículo 418 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 418. Recurso del Ministerio Público El Ministerio Público sólo puede presentar recurso contra aquellas decisiones que sean contrarias a su función como titular de la persecución penal pública.
Sin embargo, cuando proceda en interés de la justicia, el Ministerio Público puede recurrir a favor del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.