Artículo 419 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419. Recurso de la víctima y de la parte civil La víctima, aunque no se haya constituido en parte coadyuvante en los casos autorizados por este Código, puede recurrir las decisiones que pongan fin al procedimiento o versen sobre la reparación del daño.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
La parte coadyuvante puede recurrir las decisiones previstas en este Código, independientemente de que sean recurridas por el Ministerio Público.
En el caso de las decisiones que se producen en la fase de juicio, sólo las pueden recurrir si participaron en éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.