Artículo 420 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 420. Adhesión Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período de emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Antes de remitir las actuaciones al Tribunal, se dará traslado sobre la adhesión a las demás partes por el término de tres días, para que se pronuncien por escrito, tanto sobre su admisibilidad como sobre sus motivos y fundamentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.