Artículo 421 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 421. Instancia al Ministerio Público La víctima, aun cuando no esté constituida como parte, podrá presentar solicitud motivada al Ministerio Público, para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los plazos legales.
Cuando el Ministerio Público no presente la impugnación, éste explicará por escrito al solicitante, la razón de su proceder, dentro de los diez días de vencido el plazo legal para recurrir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.