Artículo 422 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 422. Recurso durante las audiencias Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato, sin suspenderlas.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
La interposición del recurso implica la reserva de recurrir en apelación o en casación, si el vicio no es saneado y la resolución sigue siendo desfavorable al recurrente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.