Artículo 42 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. Copia auténtica Cuando por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales necesarios, la copia auténtica tendrá el valor de aquéllos.
Para tal fin, el juez o tribunal ordenarán, a quien tenga la copia, que se la entregue, sin perjuicio del derecho de obtener otra gratuitamente.
La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del juzgado o tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.