Artículo 43 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Restitución y renovación Si no existe copia de los documentos, el juez o tribunal ordenarán que se repongan, para lo cual recibirán las pruebas que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando ello sea imposible, dispondrán la renovación, prescribiendo el modo de realizarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.