Artículo 44 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Copias, informes o certificaciones Si el estado del proceso no lo impide, ni obstaculiza su normal sustanciación, el tribunal podrá ordenar la expedición de copias, informes o certificaciones que hayan sido pedidos por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.