Artículo 45 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. Reglas generales Cuando un acto procesal deba ejecutarse por medio de otra autoridad, el juez, el tribunal o el Ministerio Público podrán encomendarle su cumplimiento.
Esas encomiendas podrán realizarse con aplicación de cualquier medio que garantice su autenticidad.
La autoridad requerida colaborará con los jueces, el Ministerio Público y la policía, y tramitará sin demora los requerimientos que reciban de ellos. La desobediencia a estas instrucciones será sancionada administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.