Artículo 425 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425. Desistimiento El Ministerio Público podrá desistirse de sus recursos, mediante acuerdo motivado y fundado.
Las partes podrán desistirse de los recursos interpuestos por ellas o por sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes. Para desistirse de un recurso, el defensor deberá tener autorización expresa del imputado.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Si el desistimiento ocurre antes de que se envíen las actuaciones, el juez o tribunal ante quien se presentó el recurso lo considerará como no interpuesto, siempre y cuando no existan adhesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.