Artículo 426 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 426. Competencia (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
A menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado, el recurso otorgará al tribunal competente, el conocimiento del proceso exclusivamente en cuanto a la parte o partes de la resolución que hayan sido impugnadas, conforme a lo previsto en el artículo 416 (Condiciones de interposición) de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.